Monitorio

Nos podemos encontrar con dos supuestos habituales cuando un cliente nos llama al despacho diciéndonos que ha recibido un requerimiento judicial en virtud de un monitorio que le han puesto.

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  1. El primero de ellos es cuando la reclamación está fundada y, efectivamente, el dinero que se nos reclama corresponde a una deuda que tenemos con el acreedor, y éste, cansado ya de largas y de esperas, acude finalmente al Juzgado para poder cobrar la deuda.
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    Pocas opciones caben en este supuesto, siendo lo más recomendable pagar lo reclamado, ya que no cabe ningún motivo de oposición. El no comparecer o alegar razones injustificadas para oponerse al monitorio lo único a lo que nos conduce es a un alargamiento del proceso, a su conversión en juicio verbal u ordinario y, por supuesto, a un notable incremento de los costes que deberemos asumir, tanto en los honorarios de procurador/a y abogado/a como en las costas a las que, irremediablemente, nos van a condenar, y los intereses correspondientes.
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  2. No obstante, como señalábamos en el artículo anterior, es posible que el acreedor haya recurrido al proceso monitorio con el único afán de amedrentarnos y presionarnos para cobrar una cantidad que no le corresponde. Se me ocurren las obras mal ejecutadas o con presupuestos y liquidaciones que no concuerdan, con compras de determinados bienes que no se corresponden con lo solicitado o con defectos o taras, con cantidades que no se corresponden a los abonos ya realizados, etc.

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En estos, y otros supuestos parecidos, nuestra opción es la oposición al monitorio. Compareceremos en el Juzgado que nos requiere el pago y señalaremos que la cantidad que el acreedor dice que le debemos no es correcta. Expondremos las razones en las que basamos la oposición y adjuntaremos la documentación correspondiente. En caso de que la cantidad reclamada supere los 2.000€, es imprescindible la asistencia de procurador/a y abogado/a.

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Una vez que el Juzgado reciba nuestro escrito y si la deuda no supera los 6.000€, se acordará seguir el trámite por el juicio verbal, y en caso de que sí los supere el acreedor deberá presentar en un mes la demanda de reclamación de cantidad por la vía del juicio ordinario. En el caso de que transcurra el mes y el acreedor no presente la demanda, se le condenará en costas.