La Mediación Mercantil

En el ámbito del Derecho Mercantil, son susceptibles de someterse a mediación todos los temas no sometidos a la vigilancia de las Administraciones Públicas, esto es, aquellos sobre los que las partes tengan facultad dispositiva, así como los daños y perjuicios que el incumplimiento de una parte haya acarreado a la otra.

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• En materia de sociedades

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Toda la toma de acuerdos en la vida de la sociedad donde haya intereses contrapuestos, acuerdo de reparto de beneficios, ampliación, reducción o cambio del objeto social, cambio de ubicación dentro o fuera del mismo municipio, compra o alquiler de nuevos inmuebles, ampliación y reducción del capital, agrupación de acciones, incorporación o expulsión de socios, extinción de la sociedad y liquidación de la misma, rendición de cuentas de los administradores, petición de responsabilidad a los mismos, así como su nombramiento renovación o cese, en otras.

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• En materia de contratos

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Por ejemplo, en los contratos de distribución entre empresas, son susceptibles de negociación todos sus aspectos, constitución de los mismos, entrega de la mercancía, saneamiento de la misma, discrepancia sobre la calidad pactada, estado de las mercancías que son susceptibles de devolución, continuidad de los contratos, abaratamiento de precios, vulneración del derecho de exclusiva, problemas sobre utilización indebida de la marca, o la recogida de la mercancía sobrante.

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En materia de contratos de transporte, son mediables además del contenido del mismo, las discrepancias sobre la adecuada conservación de la mercancía, entrega de la misma, pago de portes, indemnizaciones en caso de pérdida o retraso, entre otros.

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En contratos de arrendamiento de servicios, constitución de los mismos, plazos de realización, cumplimiento con la calidad pactada, cobro del servicio,extinción del mismo por incumplimiento entre otros aspectos.

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• En Derecho Industrial

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En lo que respecta a la propiedad y trasmisión de la marca y demás signos distintivo de la empresa, adquisición de la propiedad sobre las patentes, modelos y dibujos industriales cesión de los mismos; daños por la copia o utilización de los mismos sin derecho alguna, problemas de titularidad, copropiedad o caducidad.

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Está claro que no solo la mediación es necesaria para las empresas, sino que debería ser la primera de las opciones, con carácter preventivo, ya una vez surgido el conflicto, porque lo que no puede permitirse una empresa es asimilar los grandes costes de tiempo, dinero, de relaciones y oportunidades perdidas que conlleva la no resolución rápida y no agresiva del conflicto.

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En definitiva, toda una cultura de mediación, que lleva bastantes años gestándose en nuestro entorno y que con la aprobación de la ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles está tenido un gran impulso; si de momento no tanto entre los potenciales usuarios la misma, recayendo la mayoría en servicios públicos, si al menos entre los distintos profesionales a los que se dirige y sí que puede ser una herramienta útil para la empresa.

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En advocatum, tenemos abogados-mediadores, certificados y con amplia experiencia en mediación civil y mercantil.

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