Varias personas se acercan a nuestro despacho, preguntándonos sobre la regulación de las parejas de hecho ¿Qué pasa después de la reforma de Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco? ¿Cuál es la diferencia entre el matrimonio y la pareja de hecho? ¿Es más ventajoso un sistema u otro? Los trámites y requisitos para inscribirse como pareja de hecho en el País Vasco. ¿Qué pasa si las cosas no funcionan?
También nos preguntan si es posible realizar pactos de las relaciones económico patrimoniales.
Vamos a tratar de explicar el tema e intentar responder a las preguntas que recurrentemente se nos vienen planteando.
Algunas notas previas:
La norma fundamental es la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho en el País Vasco; además el Decreto 124 /2004, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Debe tenerse en cuenta a partir del 03 de octubre de 2015 las disposiciones sobre parejas de hecho contenidas en Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
1.- Concepto de parejas de hecho y ámbito de aplicación:
Según la Ley 2/2003, de 7 de mayo, se considera pareja de hecho a la resultante de la unión libre, que se inscriba en el Registro de Parejas de hecho, de dos personas, mayores de edad o menores emancipadas, con plena capacidad, que no sean parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral y que se encuentren ligadas por una relación afectivo sexual, sean del mismo o distinto sexo. Asimismo, ambos miembros de la pareja deberán cumplir el requisito de no estar unidos a otra persona por vínculo matrimonial o por pareja de hecho (art 2 Ley 2/2003, de 7 de mayo)
La Ley Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, en vigor el 3 de octubre de 2015, modifica el art. 2 que queda así:
Primero. “A los efectos de la aplicación de esta ley, se considera pareja de hecho la resultante de la unión libre de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, con plena capacidad, que no sean parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral y que se encuentren ligadas por una relación afectivo sexual, sean del mismo o de distinto género. Asimismo ambos miembros de la pareja deberán cumplir el requisito de no estar unidos a otra persona por vínculo matrimonial o pareja de hecho.
Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a las parejas de hecho constituidas en los términos del artículo 3 y siguientes de la ley.”
Por lo antes establecido no hay diferencia entre unión heterosexual y homosexual y deja de llamar: “personas del mismo sexo” por llamar “personas del mismo género” que parece más adecuado y engloba los roles de las personas transgénero.
Por tanto, y en sentido contrario las uniones de hecho no caben entre:
• Los menores de edad no emancipados.
• Las personas ligadas por vínculo matrimonial o por otra relación de pareja de hecho.
• Los parientes por consanguinidad o adopción en línea recta.
• Los parientes colaterales por consanguinidad dentro del segundo grado.
Se precisa:
• Que, al menos, un miembro de la pareja tenga vecindad civil vasca, sin distinguir, en el caso de la otra parte, su nacionalidad.
• Que se inscriba en el Registro de parejas, de forma que la ley no se aplicará a quienes no se inscriban, porque no deseen les alcance.
• Que no se pacte con carácter temporal ni se someta a condición.
Es decir no podemos inscribir por un periodo, les pongo un ejemplo;
“Nos inscribimos como pareja de hecho hasta el 2018, después ya veremos… “y tampoco cabe la condición es decir; “nos escribimos como pareja de hecho hasta que alguno de los dos se saque la lotería”
Son ejemplos muy básicos, pero sirven para determinar la temporalidad y la condición y estas no se pueden pactar ante la inscripción.
2.- Equiparación entre matrimonio pareja de hecho:
La nueva Ley contiene una verdadera reformulación del Derecho Civil aplicable en la Comunidad Autónoma Vasca, porque establece por vez primera en su historia una normativa jurídica civil común a todos los territorios, al tiempo que mantiene las especialidades vigentes en los territorios en los que tradicionalmente se aplicaban.
Igualdad entre matrimonio y pareja de hecho. Siguiendo la huella marcada por la legislación fiscal y la ley reguladora de las parejas de hecho de 2003, se equipara al matrimonio y a las parejas de hecho a efectos sucesorios, de forma que el superviviente de una pareja de hecho en caso de fallecimiento del otro conviviente, tendrá los mismos derechos en la herencia del difunto que el cónyuge viudo.
Esta Ley equipara a las parejas casadas y a las no casadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca.
Dicha equiparación, entre otras cuestiones, implica una igualdad de trato en materia fiscal, familiar (servicios de mediación, adopción y acogimiento, interlocución ante centros sanitarios etc.) de función pública, y en cuanto al régimen económico y sucesorio contenidos en el Derecho Civil Foral propio del País Vasco, en el caso de resultar este de aplicación.
En definitiva, la equiparación afecta a las materias cuya competencia este atribuida a la Comunidad Autónoma, garantizando un trato igual al del matrimonio frente a cualquiera de las Administraciones Públicas del País Vasco. En general, fuera del ámbito autonómico, al tratarse de un Registro dependiente de una administración pública, la inscripción en él acreditaría la existencia de dicha situación de hecho para los supuestos en que la normativa no autonómica, en su caso, reconozca algún efecto a la pareja de hecho (seguridad social, arrendamientos etc.)
3.- El registro de parejas de hecho
La inscripción en el Registro tiene carácter constitutivo, de manera que a las parejas no inscritas no les será de aplicación la Ley.
Podrán inscribirse acudiendo directamente al Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sito en las Delegaciones de Empleo y Asuntos Sociales de los tres Territorios Históricos, o acudiendo al Registro Municipal en aquellos ayuntamientos que contaran con registro.
En este caso deberán manifestar expresamente la voluntad de acogerse a la Ley. El Registro de Parejas de la CAPV comprobará el cumplimiento de todos los requisitos para dar validez, a los efectos de la Ley 2/2003, a las inscripciones municipales.
Los pactos en las parejas de hecho: La pareja regulará libremente el contenido de sus relaciones económico-patrimoniales mediante la suscripción de un pacto o convenio regulador.
El pacto podrá otorgarse en documento público (ante Notario) o privado, y quedará incorporado al Registro de Parejas de Hecho. El pacto podrá modificarse tantas veces como disponga la pareja. Deberá presentarse cada modificación al Registro para su incorporación.
¿Dónde inscribirse?
Podrán inscribirse directamente al Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sito en las Delegaciones de Empleo y Asuntos Sociales de los tres Territorios Históricos, o acudiendo al Registro Municipal en aquellos ayuntamientos que cuenten con registro de parejas. (Actualmente hay varios ayuntamientos que presentan este servicio dentro de la Comunidad Autónoma)
Delegaciones de Empleo y Asuntos Sociales:
Delegación de Bizkaia
C/ Gran Vía, Nº 85, 1ª
48011 Bilbao-Bilbo
Delegación de Álava
C/ Samaniego Nº 2-2º
01008 Vitoria-Gasteiz
Delegación de Gipuzkoa
C/ Intxaurrondo nº 70
20015 Donostia-San Sebastian
3.1 Requisitos y documentos:
Ambos miembros de la pareja comparecerán ante el funcionario/a encargado/a del Registro de Parejas de Hecho y manifestarán su voluntad de inscribirse.
El cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley se acreditará mediante la presentación ante el Registro de Parejas de Hecho de los siguientes documentos:
• Fotocopia del DNI de ambos, que se presentará junto con el original para su comprobación. En el caso de que uno de los integrantes de la pareja no tenga la nacionalidad española deberá presentar el documento equivalente acreditativo de su identidad.
• Certificado de empadronamiento de quien tuviera su vecindad administrativa en la CAV.
• Acreditación del estado civil de ambos mediante certificación del Registro Civil (es suficiente con la “Fe de Vida y Estado” que expide el Registro Civil de la localidad donde la persona esté empadronada,) o documento equivalente en el caso de extranjeros.
• Declaración jurada de ambos de no tener constituida pareja de hecho con otra persona.
• Si tienen hijos, ya sean comunes o de cualquiera de los miembros de la pareja, fotocopia del Libro de Familia junto con el original para cotejar.
• Sentencia firme de divorcio o de nulidad, o certificado literal de matrimonio en el que conste alguno de estos extremos, en su caso.
• Las relaciones económicas de la pareja (Requisito potestativo)
Este último requisito es voluntario, puesto que la Ley no lo exige, la pareja podrá regular el contenido de sus relaciones económico-patrimoniales mediante la suscripción de un pacto o convenio regulador.
El pacto podrá otorgarse en documento público (ante Notario) o privado, y quedará incorporado al Registro de Parejas de Hecho.
De no pactarse se aplicarán las normas legales:
En defecto de pacto, podrán acogerse a las cláusulas que con carácter general se establezcan (art.6). Dichas cláusulas generales pueden (obsérvese: pueden) regular:
La contribución al mantenimiento de la vivienda y de los gastos comunes
Mediante aportación económica o trabajo personal. Ninguno de los miembros podrá enajenar, gravar o, en general, disponer de su derecho sobre los bienes comunes de cualquier forma que comprometa su uso sin el consentimiento del otro.
A falta de pacto expreso el régimen económico-patrimonial será la separación de bienes establecido en Código Civil.
3.2 Requisitos y Documentos para cancelación
La pareja de hecho puede extinguirse por cualquiera de las siguientes causas:
• De común acuerdo.
• Por decisión unilateral de uno de ellos, comunicada fehacientemente al otro.
• Por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.
• Por matrimonio, entre los propios miembros de la pareja, o de cualquiera de los componentes.
Ambos miembros de la pareja comparecerán ante el funcionario/a encargado/a del Registro de Parejas de Hecho y manifestarán su voluntad de cancelar la inscripción.
Asimismo, deberán presentar una solicitud por escrito, suscrita por ambos miembros de la pareja, interesando la cancelación.
En el supuesto de que la cancelación sea instada por decisión unilateral, además de la comparecencia de la persona que insta la cancelación y la presentación de la solicitud antes mencionada, se exigirá el documento que acredite la comunicación fehaciente a la otra parte (acta notarial o burofax, con certificado de contenido y acuse de recibo) de la intención de cancelar la inscripción.
Cuando la cancelación sea por matrimonio o fallecimiento deberá igualmente instarse por escrito, acompañando el correspondiente certificado de matrimonio o de defunción.
Los efectos de la cancelación -salvo por motivo de fallecimiento o matrimonio- son desde la fecha en que se dicte resolución al efecto.
La cancelación origina la disolución del régimen económico patrimonial pactado.
4.- Respecto a la ruptura y las relaciones paternofiliales:
En caso de ruptura, las medidas a fijar en relación a los hijos son las mismas, se haya contraído matrimonio o no, en aplicación del principio de igualdad que impide todo trato discriminatorio y la expresa protección a la familia –artículos 40 y 39.1. De la Constitución Española—.
La única diferencia es que, en caso de matrimonio, el procedimiento donde se van a dilucidar estas medidas es en un procedimiento de separación o divorcio que puede ser de mutuo acuerdo –mediante la firmar de un convenio regulador— o contencioso.
Y en el caso de las parejas de hecho, el procedimiento a interponer es el de medidas paternofiliales, que se trata también de un procedimiento verbal que puede ser de mutuo acuerdo, suscribiendo los progenitores un convenio regulador, o contencioso.
La ley vasca contempla también en caso de ruptura la posibilidad de solicitar una pensión compensatoria, en los supuestos legalmente establecidos.
Hasta aquí, dejamos el blog. Esperamos haber respondido a las cuestiones planteadas en el encabezado, si la información te ha sido útil difúndela para que pueda servir a otras personas.
El equipo de Advocatum