Divorcio y viudedad

 

Sería lógico pensar que una vez disuelta la unión matrimonial y disuelta también la sociedad de gananciales -si la hubiere- el estado civil de cualquiera de los cónyuges no debería afectar al otro cónyuge, más allá del cumplimiento de un convenio regulador para el caso en el que hubiere hijos menores. Siempre que se cumpla dicho convenio, los miembros de la pareja son libres de establecerse donde y con quien quieran con la única obligación de informar al otro cónyuge de su situación a meros efectos de comunicación y en aras de saber dónde está el menor en el tiempo en el que está con cada uno de los cónyuges.

Si esto es así, cabría pensar que en nada afecta al cónyuge divorciado el fallecimiento de su antiguo cónyuge, ¿verdad?. La realidad es bien diferente. En España, según el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social (a la que por economía llamaremos LGSS a partir de este momento) el cónyuge viudo tiene derecho a pensión de viudedad siempre y cuando se cumplan unos requisitos. Requisitos, que fundamentalmente, son, el haberse establecido en el convenio regulador o en la sentencia de divorcio pensión de compensación a favor del cónyuge superviviente. Y, por supuesto, no haber contraído nuevas nupcias ni haber constituido pareja de hecho, y que no hayan pasado más de diez años desde el divorcio hasta el hecho causante.

No obstante, el legislador ha entendido que basándonos en la realidad y la experiencia cabe proteger a colectivo de mujeres víctimas de violencia de género. Y esa protección se la da la LGSS eximiendo del requisito de ser acreedora de pensión compensatoria.

El Tribunal Supremo dictó sentencia de 5 de marzo de 2013 por la que según su fundamento jurídico 1º, el único requisito legalmente exigible era la acreditación de que en el momento del divorcio o la separación, la solicitante era víctima de género. Es decir, que una vez se acredite la condición de víctima de género, no cabe exigir que se hubiera establecido pensión compensatoria a favor de la solicitante.

Dicha acreditación se puede hacer utilizando cualquier método de prueba admitido en Derecho, pero incluso la LGSS dice que son indicios los que hay que acreditar. Por lo que entiende de nuevo el legislador que el colectivo de mujeres víctimas de violencia de género tiene dificultad de probar los malos tratos, más si cabe cuando estos han ocurrido hace años y la sensibilidad respecto a los mismo nada tiene que haber con la actual.

Por lo que si usted se divorció, y su excónyuge ha fallecido recientemente -o no, puesto que la pensión de viudedad no prescribe- póngase en manos del equipo Advocatum. La experiencia judicial hasta la fecha es netamente positiva en este ámbito.

 Equipo Advocatum