¿DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO O CONTENCIOSO?

Una vez que ambos miembros del matrimonio (o uno de ellos) han tomado la decisión de divorciarse o separarse, la duda que se plantea habitualmente es el de, ¿cómo lo hacemos, de mutuo acuerdo o a las “malas”?

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En el divorcio o separación de mutuo acuerdo la demanda (la petición al Juzgado) se presenta de manera conjunta o también por parte de uno de los cónyuges con el consentimiento del otro. Ambas partes pueden ser asistidas por un mismo abogado o procurador o cada uno llevar el suyo propio.

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Las grandes ventajas del mutuo acuerdo se basan, y valga la redundancia, en el acuerdo previo, es decir, han pactado la liquidación del régimen económico matrimonial, la pensión que deba abonar a uno de los cónyuges (en su caso) y también, en el supuesto de existencia de hijos sujetos a patria potestad, el Convenio Regulador que recogerá la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, la atribución de la vivienda familiar, la cuantía de la pensión de alimentos, etc.

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Una vez presentada la demanda, junto con el Convenio Regulador, como hemos señalado en caso de haber hijos sujetos a patria potestad, el Juzgado citará a las partes para que se ratifiquen en el mismo y en su solicitud de separación o divorcio.

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Con el informe favorable del ministerio fiscal a dicho convenio (al haber hijos menores o incapacitados) el Juez dicta Sentencia sin más trámites.

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En el caso del divorcio o separación contenciosa nos hallamos ante una confrontación entre dos partes, en la que una de ellas presenta una demanda ante el Juzgado con sus pretensiones, con su propio Convenio Regulador y con su propia propuesta de liquidación del régimen económico matrimonial.

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A dicha demanda deberá responder el otro cónyuge, admitiendo la misma o realizando una propuesta alternativa.

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Si hay hijos menores o incapacitados el Ministerio Fiscal será parte en el proceso, intervendrá el equipo psicosocial por el que tendremos que pasar, y los hijos menores serán oídos si se considera necesario y tienen el suficiente juicio. En el caso de los mayores de 12 años, serán oídos siempre.

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En el acto de la vista (o juicio) se practicarán las pruebas que propongan los cónyuges y en caso de no haber acuerdo entre los mismos, el Juez dictará Sentencia.