Separación - Divorcio

Son muchas las ocasiones en las que escuchamos en nuestro entorno aquello de “fulanita y menganito” se han separado entendiendo que tal separación es la ruptura matrimonial y no meramente la convivencia, suponiendo, en definitiva, que el divorcio y la separación pueden ser prácticamente lo mismo.

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Entendiendo que puede haber una “separación de hecho”, cuando la pareja decide no convivir sin más y que también tiene sus consecuencias jurídicas, nos referiremos aquí a la “separación legal”, a la separación mediante sentencia judicial.

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La diferencia fundamental entre la separación y el divorcio radica en la existencia del vínculo matrimonial, es decir, que mientras en el caso del divorcio tal vínculo se disuelve, el matrimonio deja de existir, en la separación no ocurre lo mismo. Cesa efectivamente la convivencia matrimonial pero el vínculo persiste. Digamos que se sigue casado, aunque no se conviva. Por tanto, los separados no pueden volver a casarse sin divorciarse.

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Esa falta de convivencia, ese cese efectivo de la misma, implica una serie de consecuencias respecto a dos aspectos importantes de la figura del matrimonio.

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Por un lado, en lo que respecta al régimen económico matrimonial, y en el supuesto de que el que tengamos sea el de gananciales, desde la sentencia de separación produce los efectos de la separación de bienes, no pudiendo vincularse los bienes del otro cónyuge. En el caso del divorcio se disuelve el régimen económico matrimonial.

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Asimismo, tanto en la separación como en el divorcio, se permite a los cónyuges revocar las donaciones hechas por razón de matrimonio a favor del otro.

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Por otro lado, y en el caso de que tengamos hijos menores, tanto la sentencia de separación como la de divorcio recogerán las medidas respecto al cuidado de los hijos, guarda y custodia, régimen de visitas, comunicación y estancia, ejercicio de la patria potestad, gastos de mantenimiento de los menores, la disolución del régimen económico del matrimonio, el uso de la vivienda, etc.

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Por último, cabe señalar que el único requisito que nos exige la ley como causa para solicitar la separación o el divorcio es que se solicite por parte de ambos cónyuges o uno solo, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, no siendo preciso este plazo cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral, o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.