Me han despedido ¿Que hago?

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Desgraciadamente, una de las consecuencias más duras de la crisis económica que vivimos ha sido la destrucción de empleo. Desde Advocatum esperamos y deseamos que no te hayas visto en la situación de tener que afrontar un despido, pero por si acaso, por si lo estás viviendo o prevés que lo vas a vivir en breve, te vamos a dar alguna pauta. Algún camino a seguir.

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Para empezar, todo despido debe empezar con una carta de despido que nos da nuestro jefe o superior jerárquico en la empresa. De no haber carta, estaremos ante un despido tácito y estos despidos se consideran improcedentes.

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Cuando recibimos la carta es muy habitual que nos asalten las dudas sobre si firmar o no firmar. Sobre si firmar supone la aceptación de aquello que se dice en la carta y, por lo tanto, perdemos la opción de reclamar. No. Puedes firmar la carta. Pero siempre siempre siempre añádele la “coletilla” “a los meros efectos de recibí”. Así, le decimos a la empresa que sí, que hemos recibido la carta, pero que ello no significa que estemos de acuerdo con lo que se dice en ella y que nos guardamos nuestro derecho a reclamar si creemos que hay causa para ello.

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A partir de aquí, ponte en contacto con tu abogado. Él o ella te dirá si la carta cumple o no los requisitos o si hay causa para reclamar y comenzar un procedimiento en reclamación por despido.

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Si tu abogado y tú consideráis que existe causa para reclamar lo que te corresponde, el procedimiento comienza con la solicitud de un acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de tu provincia. Es un acto muy sencillo en el que las partes se reúnen ante un conciliador y se trata de que las partes lleguen a un acuerdo para evitar un juicio. Si no hubiera acuerdo, no quedará más remedio que acudir al Juzgado con una demanda por despido.

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Al interponer la demanda, siempre que cumpla con los requisitos que tiene que cumplir, el Juzgado la admitirá a trámite y nos notificará una cédula de citación citándonos para el juicio. Antes del juicio, el mismo día, se realiza otro intento de conciliación, pero en el Juzgado y ante el secretario/a judicial para intentar in extremis evitar el juicio. En este punto, tu abogado y tú ya habréis hablado sobre las posibilidades de éxito en sala por lo que tocará valorar la posibilidad de cerrar un acuerdo. Si hubiere dicho acuerdo, se firma y se notifica mediante decreto que es directamente ejecutable. ¿Qué quiere decir esto? Que, si una de las partes no cumple lo firmado, se puede instar a la ejecución forzosa si necesidad de plantear otro juicio. Si no hubiere acuerdo, solo nos quedará entrar en sala, celebrar el juicio y esperar a la sentencia.

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Si te ves en esta situación, puedes ponerte en contacto con nosotros haciendo click, aquí.