monitorioEl proceso monitorio es un procedimiento especial, relativamente rápido, sencillo y eficaz para la reclamación de deudas.

Para poder reclamar deudas mediante este procedimiento, es necesario que dichas deudas sean líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, es decir, que la deuda sea de dinero, de una cantidad determinada, cuyo plazo de pago haya vencido y que no dependa de ninguna contraprestación o condición alguna.

Una vez que tengamos claro que la deuda que pretendemos reclamar cumple estas condiciones, sin necesidad de procurador/a o abogado/a (aunque sea muy recomendable la asistencia letrada) se presentará por escrito la petición (existen formularios en los Juzgados), en el Juzgado que corresponda al domicilio del deudor, junto con la documentación que acredite la existencia de dicha deuda (la factura, presupuestos, contratos, etc.).

El Juzgado, una vez compruebe que la petición reúne todas las condiciones exigidas, trasladará al deudor un requerimiento para que en el plazo de 20 días hábiles pague la cantidad reclamada o, en su caso, se oponga al pago de la misma y exponga las razones para dicha oposición.

En este momento pueden ocurrir varios supuestos:

  1. Que el deudor pague la deuda, en cuyo caso se archivan las actuaciones.
  2. Que el deudor ni pague ni comparezca en el Juzgado. En este caso, el Juzgado resuelve terminar el procedimiento y le transmite al acreedor que puede solicitar el despacho de ejecución. Si la cantidad supera los 2.000€, el acreedor necesitará la intervención de/la abogado/a y procurador/a para los trámites de la ejecución.
  3. Que el deudor se oponga al pago exponiendo las razones pertinentes. Si la cantidad no supera los 6.000€, el procedimiento monitorio se convierte en un juicio verbal y en caso de que supere los 6.000€, el acreedor dispondrá de un mes para interponer la demanda de juicio ordinario correspondiente. Si no lo hiciera se archivará el procedimiento y se le condenará en costas.

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En el caso de que se superen los 2.000€ o que las cantidades que se reclaman sean sobre rentas o cantidades que se deban por arrendamientos urbanos, la asistencia del/a abogado/a y procurador/a será necesaria.

Recomendaciones:

  • Póngase en manos de un/a abogada/a antes de iniciar un proceso monitorio, tanto para saber exactamente cómo es el procedimiento al que se enfrenta, como para transitar por él con éxito.
  • No utilice jamás un proceso monitorio como amenaza o presión para el cobro de cantidades sobre las cuales haya dudas en relación a la cuantía exacta, obligación de pago, condiciones no cumplidas, obras mal ejecutadas, etc. Puede volverse en su contra.