Advocatum Indemnización

El código civil, en el art.1101 señala que “quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.”

Siendo el dolo, la voluntad deliberada, en el caso que nos ocupa, el no cumplir una obligación por no quererlo, la negligencia la “omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar” y la morosidad no cumplir la obligación en plazo, analicemos lo que nos corresponde reclamar.

El concepto de reparación se dirige a lograr la indemnidad, es decir, aquella situación que tendríamos de haberse cumplido la obligación. Es importante este concepto, ya que es el límite de lo que podríamos reclamar, toda vez que lo que se obtenga más allá de dicha indemnidad sería un enriquecimiento injusto y, por tanto, estaría más allá de a lo que tendríamos derecho.

La indemnización de los daños sufridos por un incumplimiento comprende dos aspectos. Por un lado, tendríamos los daños emergentes, los perjuicios que se nos han generado y por otro, el lucro cesante, la ganancia que hayamos dejado de obtener por el incumplimiento.

Como hemos señalado anteriormente, los daños emergentes tienen el límite del enriquecimiento injusto, por lo que lo que reclamemos debe tener una relación causa-efecto entre el incumplimiento y el daño o perjuicio que se haya generado, de modo que el perjuicio sea consecuencia de dicho incumplimiento. Y debemos acreditar cumplidamente dicha relación.

Respecto al lucro cesante o lo que hayamos dejado de ganar, la prueba suele ser más complicada ya que se apoya en la presunción de cómo se habrían sucedido los acontecimientos en el caso de no haber tenido lugar el incumplimiento. Ha señalado el Tribunal Supremo que no resultan indemnizables las meras expectativas de ganancia y que únicamente lo serán las oportunidades de lucro verosímilmente deducibles del curso causal de los acontecimientos, el lucro cesante no incluye los hipotéticos beneficios o imaginarios sueños de fortuna. Las ganancias que pueden reclamarse son aquellas en que concurre similitud suficiente para ser reputadas como muy probables, en la mayor aproximación o su certeza efectiva, siempre que se acredite  la relación de causalidad entre el incumplimiento y las consecuencias derivadas del mismo.