1.- Los costes son más reducidos con referencia a un procedimiento judicial

Los costes incurridos en mediación son mucho menores, que en el caso de asistir a un procedimiento judicial; ya que, no hay gastos de abogado, procurador, peritos, etc.

Tanto en términos monetarios y personales, la mediación es más económica en comparación con la asistencia a juicio.

 2.- Los plazos son inferiores a un procedimiento judicial

La mediación es un proceso que puede ser rápido y urgente, la primera sesión puede ser programada dentro de un plazo muy corto, es decir, puede ser poco después de que surja una disputa o en cualquier momento que esta se origine.

En múltiples ocasiones la resolución del conflicto se lleva en pocos días, dependerá de la complejidad del asunto, pero es aún más rápido que un procedimiento en el que se depende de terceros, aquí solo se depende de la voluntad de las partes en llegar a un acuerdo.  Esto reduce significativamente el tiempo desde el inicio de la controversia a la resolución de manera eficiente frente a un procedimiento judicial que puede ser de larga duración.

3.- No es sistema adversarial o judicial

La mediación es un proceso impulsado por el interés de las partes y está basado en el consenso, en el acuerdo y la colaboración. La mediación ayuda a las partes a que se comuniquen entre sí, para analizar los temas verdaderamente importantes; en lugar de centrarse necesariamente en sus respectivos «derechos».

Se insta a las partes a encontrar maneras de hacer frente a sus necesidades presentes y futuras. Las personas mediadoras dedican tiempo a explorar las necesidades y facilitar desahogo emocional de las partes, no influyen en la solución solo posibilitan la comunicación, se exploran los problemas y las causas profundas del conflicto, en cambio en un sistema judicial sólo cuenta la ley y sólo se abordan los temas que de ella se producen.

4.- Certeza de cumplimento de los acuerdos alcanzados.

También se ha observado que existen menores problemas de cumplimiento de los acuerdos al ser las propias partes las que regulan su propio conflicto. En cambio, en el procedimiento judicial existen mayor porcentaje de incumplimientos.

5.-Las partes siempre tienen el control

Las partes controlan totalmente el proceso y el resultado. El papel del mediador es el de facilitar el proceso de negociación, en contraposición de un tribunal que es el juez quien controla el resultado, adjudicando una solución al conflicto (adjudicatura).

6.-Ayuda a preservar las relaciones

La mediación funciona la búsqueda de soluciones a largo plazo para las partes y donde hay una relación en curso hace especial hincapié en cómo van a interactuar en el futuro.

7.- Totalmente confidencial

El carácter confidencial de la mediación permite a las partes a negociar libremente y de forma productiva, sin temor a que esta información va a ser utilizada.

Todos los que participan en una mediación están protegidos por un acuerdo de confidencialidad firmado por todas las partes antes de que comience la mediación.

Los temas discutidos entre una parte y el mediador no serán revelados a la otra parte, o en algún procedimiento, salvo que las personas que intervengan así lo acuerden.

8.-Suspende el procedimiento judicial, para llegar a un acuerdo 

Si las partes acuerdan someterse a mediación se suspende el procedimiento judicial para que traten de llegar a un acuerdo.

Si se llega a un acuerdo, deben ser conscientes de que el acuerdo es jurídicamente vinculante. Es decir, estos acuerdos tienen una homologación judicial y son de debido cumplimiento.

Si la mediación no logra dar lugar a una solución integral, es decir no se llega a un acuerdo se retoma el procedimiento judicial, sin que haya interrumpido plazos de prescripción o caducidad.

9.- Promueve el uso de soluciones creativas

La mediación permite soluciones creativas que pueden no estar disponibles en otros enfoques basados en una sentencia.

10.- Riesgo bajo

El potencial de resolución de conflictos es alto y se benefician todas las personas que participan en el proceso.

Sino ha funcionado la mediación, como medio integral de resolución, siempre se puede utilizar las vías judiciales destinadas para ello.

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